
Luis Mariano Rodriguez Cabello Reglamento la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo #54
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No podrá discriminarse en esta materia a los trabajadores y las trabajadoras por su condición de empleados u obreros o, por el tipo de contrato celebrado con éstos, ya sea a tiempo determinado,
a tiempo indeterminado, para una obra determinada o de aprendiz.
En los casos de empresas familiares, cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, no le aplicará los numerales 4, 5, 6 y 7 del presente artículo.
Notificación de la elección de los Delegados o Delegadas de Prevención
Artículo 58
Los trabajadores y las trabajadoras o sus organizaciones deberá
n notificar su voluntad de elegir a los Delegados o Delegadas de Prevención al Inspector o la Inspectora del Trabajo, al Sub-Inspector o la Sub-Inspectora del Trabajo o, quienes legalmente ejerzan sus competencias y atribuciones. Inamovilidad laboral durante la elección de los Delegados y Delegadas de Prevención
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