Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Podcast By  cover art

Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas

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Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Propósito: eliminar el voto de los afiliados mediante la reclasificación de las "organizaciones afiliadas" como miembros sin derecho a voto de la ACB para todos los efectos, excepto el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D de la Constitución. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía: Sustitúyase la segunda oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros con derecho a voto serán organizaciones afiliadas, sus miembros con derecho a voto, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. El texto propuesto para la segunda oración es el siguiente: Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Sustitúyase la tercera oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros sin derecho a voto serán las personas y entidades que posean membresías sostenedoras y aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros junior de una organización afiliada. El texto propuesto para la tercera oración es el siguiente: Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. El artículo 3 A, en su forma enmendada, dice lo siguiente: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía Los miembros de esta organización serán de dos (2) clases, con derecho a voto y sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. (Fin de la Enmienda Constitucional Propuesta en la votación). Enmiendas conformes requeridas Si se aprueba esta enmienda, las secciones relacionadas en la Constitución y los Estatutos sobre el voto de los afiliados también se actualizarán para garantizar la coherencia y evitar contradicciones. Con base en la orientación de nuestro parlamentario, estas actualizaciones no requerirán una votación por separado, pero se proporcionan a continuación para que los miembros las revisen y consideren. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Suprímase la última oración de la sección 1, que dice lo siguiente: En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. Sustitúyase la última frase de la sección 2, que dice lo siguiente: Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones. La última frase propuesta de la sección 2 dice lo siguiente: La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos. Idioma actual: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión inaugural. En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente...
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