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Podcasts en español de la ACB

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By: Rick Morin
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Spanish language programs produced by the American Council of the Blind, Inc.American Council of the Blind, Inc. Economics Language Learning Management Management & Leadership Social Sciences
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  • Proyecto de Audiodescripción del Consejo Americano de Ciegos
    Jun 12 2025
    Explicación del documento adjunto. En consonancia con los principios establecidos en la Resolución ACB 2021 dash 22, que afirma el apoyo de la organización al uso de voces humanas en la audiodescripción, se propone el siguiente documento titulado Directrices y Buenas Prácticas para el Uso de Texto a Voz (TTS) en la Audiodescripción para su adopción por parte de los miembros del Consejo Americano de Ciegos y se presentará como moción el miércoles 24 de junio. Este documento proporciona orientación actualizada y práctica para garantizar que, cuando se utilice el TTS, cumpla con altos estándares de calidad, transparencia e inclusión, y que nunca se emplee de manera que disminuya la accesibilidad o la experiencia de la audiencia. Las normas aquí contenidas pretenden complementar la resolución de 2021 abordando las tendencias tecnológicas actuales y defendiendo los valores fundamentales de ACB. Proyecto de Audiodescripción del Consejo Americano de Ciegos Directrices y mejores prácticas para el uso de texto a voz (TTS) en la descripción de audio junio de 2025. Presentado por: Comité Directivo del proyecto de Audiodescripción ACB y avalado por el Comité Directivo de Promoción ACB Introducción. La audiodescripción (AD) proporciona a las personas ciegas y con baja visión un acceso vital a los medios visuales. Tradicionalmente, la narración con voz humana ha establecido el estándar de oro para la EA, ofreciendo expresividad, matices emocionales y claridad. Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos apoya el uso de la descripción de audio con voz humana como el modo preferido de su provisión para los consumidores. (Resolución 2021 dash 22). A medida que los avances en la conversión de texto a voz (TTS) y las voces generadas por IA se vuelven más frecuentes, es fundamental garantizar que su uso mantenga y nunca disminuya la calidad, la dignidad y la accesibilidad de la descripción de audio. Este documento describe las Pautas y Mejores Prácticas del Consejo Americano de Ciegos (ACB) para el uso responsable de TTS en la descripción de audio. Principios básicos. Equidad de acceso: Las personas ciegas y con baja visión deben recibir una experiencia mediática que sea lo más equivalente posible en riqueza, claridad y compromiso a la de las audiencias videntes. Calidad centrada en el ser humano: La descripción de audio con voz humana sigue siendo el estándar de oro. Uso responsable de la tecnología: Cuando se utilice TTS, debe cumplir o aproximarse a los estándares de calidad de la narración humana. Transparencia: Las audiencias deben ser informadas cuando se utiliza TTS. Inclusión: Las personas ciegas y con baja visión deben participar y ser parte de la evaluación y el control de calidad de los proyectos de AD, incluidos los guiones de AD. Directrices para el TTS en la audiodescripción. Calidad de la voz: Entonación natural, humana. Evite la entrega robótica o mecánica. El tono emocional debe coincidir con el contexto de la escena. Asegure una articulación clara y una pronunciación coherente, especialmente para los nombres, los términos técnicos y las referencias culturales. Temporización y ritmo: Sincronización adecuada con la acción en pantalla. Utiliza patrones naturales de pausa y respiración para apoyar la comprensión del oyente. Pronunciación y claridad: Pronunciación precisa de nombres, lugares, modismos y términos extranjeros. Respeta la pronunciación y los dialectos culturalmente específicos. Compromiso emocional: Transmitir el tono emocional apropiado de urgencia, tensión, ternura, emoción, a través de la modulación vocal y el tono. Calidad de audio y sonido: Salida de audio de alta fidelidad: Se prefiere un mínimo de 48 kHz/24 bits para las pistas de narración. Mezcla y equilibrio: Garantiza una narración clara y audible. Utilice técnicas como la atenuación de audio cuando sea apropiado para evitar que el audio del programa supere la descripción. Niveles de volumen constantes: Cumple con los estándares de sonoridad (por ejemplo, EBU R128, ATSC A/85). Sin artefactos de audio: el audio debe estar libre de distorsión, fallos, silbidos o interrupciones. Compatibilidad estéreo/surround: La narración debe sonar correctamente en los sistemas de sonido estéreo y envolvente. Respeto del sonido ambiental: Retenga los sonidos ambientales esenciales para la narración de historias cuando sea posible. Mejores prácticas para la implementación. Priorizar la voz humana: TTS solo debe usarse cuando la narración con voz humana no sea factible debido a limitaciones logísticas o de producción, y nunca simplemente como una medida de ahorro de costos. Invierta en TTS de alta calidad: elija motores TTS diseñados para la expresividad, los matices emocionales y la accesibilidad. Evite los sistemas genéricos o monótonos. Garantía de calidad rigurosa: Todos los anuncios generados por TTS deben ser revisados ...
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    9 mins
  • Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
    Jun 12 2025
    Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Propósito: eliminar el voto de los afiliados mediante la reclasificación de las "organizaciones afiliadas" como miembros sin derecho a voto de la ACB para todos los efectos, excepto el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D de la Constitución. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía: Sustitúyase la segunda oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros con derecho a voto serán organizaciones afiliadas, sus miembros con derecho a voto, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. El texto propuesto para la segunda oración es el siguiente: Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Sustitúyase la tercera oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros sin derecho a voto serán las personas y entidades que posean membresías sostenedoras y aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros junior de una organización afiliada. El texto propuesto para la tercera oración es el siguiente: Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. El artículo 3 A, en su forma enmendada, dice lo siguiente: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía Los miembros de esta organización serán de dos (2) clases, con derecho a voto y sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. (Fin de la Enmienda Constitucional Propuesta en la votación). Enmiendas conformes requeridas Si se aprueba esta enmienda, las secciones relacionadas en la Constitución y los Estatutos sobre el voto de los afiliados también se actualizarán para garantizar la coherencia y evitar contradicciones. Con base en la orientación de nuestro parlamentario, estas actualizaciones no requerirán una votación por separado, pero se proporcionan a continuación para que los miembros las revisen y consideren. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Suprímase la última oración de la sección 1, que dice lo siguiente: En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. Sustitúyase la última frase de la sección 2, que dice lo siguiente: Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones. La última frase propuesta de la sección 2 dice lo siguiente: La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos. Idioma actual: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión inaugural. En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente...
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    25 mins
  • Propuesta 2025-01 Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión
    Jun 12 2025

    Propuesta 2025-01 Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión

    Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión

    Propósito: reducir de 15 a 5 días hábiles el plazo de preaviso de las reuniones y del orden del día, tanto para la Junta Directiva de la ACB como para los Socios.

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    Sustitúyase la 6ª frase de la sección A, que actualmente dice lo siguiente:

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    A.

    El presidente enviará a cada miembro de la junta una agenda quince (15) días antes de cualquier reunión de la junta, excepto la reunión de la junta posterior a la conferencia y la convención.

    El texto propuesto para la sexta oración es el siguiente:

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    A.

    El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de la junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión.

    El Estatuto 4A, en su forma enmendada, dice:

    El presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, empleará y supervisará a un director ejecutivo. El director ejecutivo será responsable de la selección, supervisión y despido de todos los empleados de esta organización (excepto el editor de The ACB Braille Forum) y también realizará otros deberes y responsabilidades prescritos en una descripción de trabajo escrita aprobada por la Junta Directiva. El director ejecutivo, con la aprobación de la Junta de Publicaciones, contratará a un editor de The ACB Braille Forum. El editor de The ACB Braille Forum desempeñará los deberes y responsabilidades prescritos en una descripción escrita del trabajo preparada y aprobada por la Junta de Publicaciones. No menos de sesenta (60) días antes de la apertura de la conferencia y convención anual, el presidente tendrá la responsabilidad de nombrar a una persona calificada que esté familiarizada con y tenga acceso a una copia actualizada de las Reglas de Orden Recientemente Revisadas de Robert, para que actúe como parlamentario durante esa conferencia y convención anual. El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión. El presidente podrá, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta Directiva, nombrar un Secretario Adjunto y/o un Tesorero Adjunto. Dichos asistentes pueden ser pagados por sus servicios.

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    3 mins
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