• Proyecto de Audiodescripción del Consejo Americano de Ciegos
    Jun 12 2025
    Explicación del documento adjunto. En consonancia con los principios establecidos en la Resolución ACB 2021 dash 22, que afirma el apoyo de la organización al uso de voces humanas en la audiodescripción, se propone el siguiente documento titulado Directrices y Buenas Prácticas para el Uso de Texto a Voz (TTS) en la Audiodescripción para su adopción por parte de los miembros del Consejo Americano de Ciegos y se presentará como moción el miércoles 24 de junio. Este documento proporciona orientación actualizada y práctica para garantizar que, cuando se utilice el TTS, cumpla con altos estándares de calidad, transparencia e inclusión, y que nunca se emplee de manera que disminuya la accesibilidad o la experiencia de la audiencia. Las normas aquí contenidas pretenden complementar la resolución de 2021 abordando las tendencias tecnológicas actuales y defendiendo los valores fundamentales de ACB. Proyecto de Audiodescripción del Consejo Americano de Ciegos Directrices y mejores prácticas para el uso de texto a voz (TTS) en la descripción de audio junio de 2025. Presentado por: Comité Directivo del proyecto de Audiodescripción ACB y avalado por el Comité Directivo de Promoción ACB Introducción. La audiodescripción (AD) proporciona a las personas ciegas y con baja visión un acceso vital a los medios visuales. Tradicionalmente, la narración con voz humana ha establecido el estándar de oro para la EA, ofreciendo expresividad, matices emocionales y claridad. Por lo tanto, el Consejo Americano de Ciegos apoya el uso de la descripción de audio con voz humana como el modo preferido de su provisión para los consumidores. (Resolución 2021 dash 22). A medida que los avances en la conversión de texto a voz (TTS) y las voces generadas por IA se vuelven más frecuentes, es fundamental garantizar que su uso mantenga y nunca disminuya la calidad, la dignidad y la accesibilidad de la descripción de audio. Este documento describe las Pautas y Mejores Prácticas del Consejo Americano de Ciegos (ACB) para el uso responsable de TTS en la descripción de audio. Principios básicos. Equidad de acceso: Las personas ciegas y con baja visión deben recibir una experiencia mediática que sea lo más equivalente posible en riqueza, claridad y compromiso a la de las audiencias videntes. Calidad centrada en el ser humano: La descripción de audio con voz humana sigue siendo el estándar de oro. Uso responsable de la tecnología: Cuando se utilice TTS, debe cumplir o aproximarse a los estándares de calidad de la narración humana. Transparencia: Las audiencias deben ser informadas cuando se utiliza TTS. Inclusión: Las personas ciegas y con baja visión deben participar y ser parte de la evaluación y el control de calidad de los proyectos de AD, incluidos los guiones de AD. Directrices para el TTS en la audiodescripción. Calidad de la voz: Entonación natural, humana. Evite la entrega robótica o mecánica. El tono emocional debe coincidir con el contexto de la escena. Asegure una articulación clara y una pronunciación coherente, especialmente para los nombres, los términos técnicos y las referencias culturales. Temporización y ritmo: Sincronización adecuada con la acción en pantalla. Utiliza patrones naturales de pausa y respiración para apoyar la comprensión del oyente. Pronunciación y claridad: Pronunciación precisa de nombres, lugares, modismos y términos extranjeros. Respeta la pronunciación y los dialectos culturalmente específicos. Compromiso emocional: Transmitir el tono emocional apropiado de urgencia, tensión, ternura, emoción, a través de la modulación vocal y el tono. Calidad de audio y sonido: Salida de audio de alta fidelidad: Se prefiere un mínimo de 48 kHz/24 bits para las pistas de narración. Mezcla y equilibrio: Garantiza una narración clara y audible. Utilice técnicas como la atenuación de audio cuando sea apropiado para evitar que el audio del programa supere la descripción. Niveles de volumen constantes: Cumple con los estándares de sonoridad (por ejemplo, EBU R128, ATSC A/85). Sin artefactos de audio: el audio debe estar libre de distorsión, fallos, silbidos o interrupciones. Compatibilidad estéreo/surround: La narración debe sonar correctamente en los sistemas de sonido estéreo y envolvente. Respeto del sonido ambiental: Retenga los sonidos ambientales esenciales para la narración de historias cuando sea posible. Mejores prácticas para la implementación. Priorizar la voz humana: TTS solo debe usarse cuando la narración con voz humana no sea factible debido a limitaciones logísticas o de producción, y nunca simplemente como una medida de ahorro de costos. Invierta en TTS de alta calidad: elija motores TTS diseñados para la expresividad, los matices emocionales y la accesibilidad. Evite los sistemas genéricos o monótonos. Garantía de calidad rigurosa: Todos los anuncios generados por TTS deben ser revisados ...
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  • Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas
    Jun 12 2025
    Propuesta 2025-02 Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Enmendar el Artículo III, Sección A: Membresía, Votación y Cuotas Propósito: eliminar el voto de los afiliados mediante la reclasificación de las "organizaciones afiliadas" como miembros sin derecho a voto de la ACB para todos los efectos, excepto el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D de la Constitución. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía: Sustitúyase la segunda oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros con derecho a voto serán organizaciones afiliadas, sus miembros con derecho a voto, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. El texto propuesto para la segunda oración es el siguiente: Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Sustitúyase la tercera oración, que actualmente dice lo siguiente: Los miembros sin derecho a voto serán las personas y entidades que posean membresías sostenedoras y aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros junior de una organización afiliada. El texto propuesto para la tercera oración es el siguiente: Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. El artículo 3 A, en su forma enmendada, dice lo siguiente: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: A. Membresía Los miembros de esta organización serán de dos (2) clases, con derecho a voto y sin derecho a voto. Los miembros con derecho a voto deberán ser miembros certificados de organizaciones afiliadas, miembros vitalicios y miembros en general del Consejo Americano de Ciegos. Serán miembros sin derecho a voto las personas y entidades que posean membresías sostenedoras, aquellas personas que posean membresías junior, ya sea en general o que se unan como miembros subalternos de una organización afiliada, y las organizaciones afiliadas, excepto que a dichas organizaciones se les otorguen plenos derechos de participación en el comité de nominaciones según lo dispuesto en el Artículo VI, Sección D. (Fin de la Enmienda Constitucional Propuesta en la votación). Enmiendas conformes requeridas Si se aprueba esta enmienda, las secciones relacionadas en la Constitución y los Estatutos sobre el voto de los afiliados también se actualizarán para garantizar la coherencia y evitar contradicciones. Con base en la orientación de nuestro parlamentario, estas actualizaciones no requerirán una votación por separado, pero se proporcionan a continuación para que los miembros las revisen y consideren. Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Suprímase la última oración de la sección 1, que dice lo siguiente: En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. Sustitúyase la última frase de la sección 2, que dice lo siguiente: Una votación nominal se compondrá de dos (2) componentes distintos: una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos, y una votación nominal de afiliados mediante la cual los delegados oficiales de afiliados anunciarán los votos de sus respectivas organizaciones. La última frase propuesta de la sección 2 dice lo siguiente: La votación nominal consistirá en una votación secreta realizada en la forma prescrita en los estatutos. Idioma actual: Artículo III Membresía, Votación y Cuotas: C. Votación: Cada miembro certificado de esta organización tendrá derecho a un (1) voto en cualquier reunión anual o especial, siempre que la persona sea un miembro certificado a la fecha de registro establecida de dicha reunión, que será treinta (30) días antes de dicha reunión, o en el caso de la conferencia y convención anual, la sesión inaugural. En el caso de votaciones nominales, los delegados oficiales de los afiliados emitirán el número de votos a los que sus organizaciones tengan derecho, según lo dispuesto en los Estatutos. La votación sobre todos los asuntos en cualquier reunión se llevará a cabo de una (1) de dos (2) maneras: votación de pie o votación nominal. Para la votación de pie, los asistentes "en persona" deberán ponerse de pie o levantar la mano para indicar su voto; Los asistentes virtuales emitirán sus votos mediante cualquier protocolo previsto por la plataforma de reuniones remotas adoptada o el programa cliente...
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  • Propuesta 2025-01 Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión
    Jun 12 2025

    Propuesta 2025-01 Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión

    Enmendar el Estatuto 4, Sección A para aclarar el lenguaje relacionado con el aviso de requisitos de reunión

    Propósito: reducir de 15 a 5 días hábiles el plazo de preaviso de las reuniones y del orden del día, tanto para la Junta Directiva de la ACB como para los Socios.

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    Sustitúyase la 6ª frase de la sección A, que actualmente dice lo siguiente:

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    A.

    El presidente enviará a cada miembro de la junta una agenda quince (15) días antes de cualquier reunión de la junta, excepto la reunión de la junta posterior a la conferencia y la convención.

    El texto propuesto para la sexta oración es el siguiente:

    Ordenanza 4 Deberes de los Oficiales:

    A.

    El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de la junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión.

    El Estatuto 4A, en su forma enmendada, dice:

    El presidente, con la aprobación de la Junta Directiva, empleará y supervisará a un director ejecutivo. El director ejecutivo será responsable de la selección, supervisión y despido de todos los empleados de esta organización (excepto el editor de The ACB Braille Forum) y también realizará otros deberes y responsabilidades prescritos en una descripción de trabajo escrita aprobada por la Junta Directiva. El director ejecutivo, con la aprobación de la Junta de Publicaciones, contratará a un editor de The ACB Braille Forum. El editor de The ACB Braille Forum desempeñará los deberes y responsabilidades prescritos en una descripción escrita del trabajo preparada y aprobada por la Junta de Publicaciones. No menos de sesenta (60) días antes de la apertura de la conferencia y convención anual, el presidente tendrá la responsabilidad de nombrar a una persona calificada que esté familiarizada con y tenga acceso a una copia actualizada de las Reglas de Orden Recientemente Revisadas de Robert, para que actúe como parlamentario durante esa conferencia y convención anual. El presidente notificará por escrito de cada reunión de junta a la Junta Directiva y a todos los miembros de ACB no menos de cinco (5) días hábiles antes de cada reunión de junta. Este aviso deberá incluir la agenda propuesta, información sobre cómo los miembros pueden escuchar la reunión y un método para que los miembros proporcionen comentarios a la junta sobre cualquier punto de la agenda antes de la reunión. El presidente podrá, con el asesoramiento y consentimiento de la Junta Directiva, nombrar un Secretario Adjunto y/o un Tesorero Adjunto. Dichos asistentes pueden ser pagados por sus servicios.

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  • Resolución 2025.11 Preservación del Instituto Nacional del Ojo
    Jun 12 2025

    Resolución 2025.11 Preservación del Instituto Nacional del Ojo

    Preservación del Instituto Nacional del Ojo

    Presentado por: DeAnn Elliott

    Considerando que, en el presupuesto de 2026, la Administración propone eliminar el Instituto Nacional del Ojo (NEI), y se propone que sus funciones se incorporen a un instituto de neurociencia más grande; y

    Considerando que, las iniciativas anteriores del NEI han llevado a tratamientos para la degeneración macular, el glaucoma, la retinopatía diabética, las enfermedades hereditarias de la retina y muchas otras afecciones oculares que afectan a millones de estadounidenses; y

    Considerando que, más de 12.5 millones de estadounidenses de 40 años o más son ciegos o tienen baja visión; y

    Mientras que, debido a que los baby boomers envejecen y pierden la visión, se espera que este número se duplique para 2050, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Proyecto de Big Data de VisionServe Alliance; y

    Considerando que, según la Fundación para la Lucha contra la Ceguera, el NEI apoya la investigación de la visión a través de más de 2.000 subvenciones de investigación otorgadas a científicos en más de 150 centros médicos y universidades, y que la eliminación o reducción de esta investigación vital tendría un impacto devastador en el avance continuo de los tratamientos de vanguardia;

    Ahora, por lo tanto, sea resuelto por el Consejo Americano de Ciegos, reunido en convención virtual este día xx de junio de 2025, que esta organización abogará por preservar la independencia y la financiación total del Instituto Nacional del Ojo.

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  • Resolución 2025.07 Impacto de las Órdenes Ejecutivas Recientes en la Comunidad de Ciegos y Baja Visión
    Jun 12 2025

    Resolución 2025.07 Impacto de las Órdenes Ejecutivas Recientes en la Comunidad de Ciegos y Baja Visión

    Impacto de las Órdenes Ejecutivas Recientes en la Comunidad de Ciegos y Baja Visión

    Enviado por Matt Selm (DeAnn Elliott)

    Considerando que, más de 12.5 millones de estadounidenses de 40 años o más son ciegos o tienen baja visión; y

    Mientras que, debido a que los baby boomers envejecen y pierden la visión, se espera que este número se duplique para 2050, según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades y el Proyecto de Big Data de VisionServe Alliance; y

    Considerando que, el Consejo Americano de Ciegos (ACB, por sus siglas en inglés), una organización nacional líder en defensa de los consumidores por ceguera, ha abogado por la igualdad y los derechos civiles de las personas ciegas y de baja visión en todo el país desde 1961; y

    Considerando que, las vidas de los estadounidenses ciegos o con baja visión han mejorado enormemente en los últimos 50 años mediante la promulgación por parte del Congreso de una legislación sólida y bipartidista, incluyendo la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) de 1975, la Ley de Enmiendas a la Vivienda Justa de 1988, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) de 1990, y la Ley de Accesibilidad a las Comunicaciones y el Video del Siglo XXI de 2010 (CVAA); y

    Considerando que la administración actual ha firmado órdenes ejecutivas (EO) y ha propuesto cambios presupuestarios para el año fiscal 2026 que afectan negativamente a las personas ciegas y de baja visión, incluidos, entre otros:

    EO 14242: Eliminación del Departamento de Educación, que actualmente hace cumplir la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y el cumplimiento de IDEA en los programas educativos.

    Reducción de personal y reubicación de la Administración de Servicios de Rehabilitación, que brinda servicios de capacitación y empleo para personas con discapacidades, incluidas las personas ciegas o con baja visión, empoderándolas para ir a trabajar y obtener independencia financiera.

    EO 14173: Realineación dramática de la misión de la división de Derechos Civiles del Departamento de Justicia, responsable de la aplicación de la Sección 504 y la ADA, contribuyendo a la salida del 70% de sus abogados de derechos civiles.

    Solicitud de presupuesto para el año fiscal 2026: Recortes de fondos a las agencias estatales de protección y defensa que protegen a los residentes vulnerables con discapacidades.

    EO 14238: Eliminación del Instituto de Servicios de Museos y Bibliotecas que otorga subvenciones a las bibliotecas de la red NLS en 44 estados y apoya la provisión de libros en braille y audio a estudiantes y adultos con discapacidades para acceder al texto impreso que no pueden leer la versión impresa estándar.

    Memorándum interno del VA: Propuesta de despidos de 70,000 miembros del personal del Departamento de Asuntos de Veteranos, lo que afectará significativamente los servicios a los veteranos ciegos y con baja visión.

    Presupuesto propuesto para el año fiscal 26: Fuerte reducción en los fondos de subvenciones a los Institutos Nacionales de Salud y la eliminación del Instituto Nacional del Ojo, lo que ralentiza la investigación y el desarrollo de nuevos tratamientos para el glaucoma, la retinopatía diabética y la degeneración macular.

    Ahora, por lo tanto, resuelva el Consejo Americano de Ciegos, en convención virtual reunida este día xx de junio de 2025, que esta organización está profundamente preocupada por un patrón de acción que, si se implementa como se propone, erosionará décadas de progreso para las personas ciegas o con baja visión; y

    Resuélvase además que se alienta encarecidamente a los miembros de la ACB a abogar enérgica y vociferantemente ante el Congreso, el público y otras entidades con respecto a la protección de los derechos civiles y los programas descritos en esta resolución con el fin de salvaguardar el financiamiento de programas vitales, proporcionar continuidad de los servicios y promover la aplicación de las leyes de derechos civiles; y

    Resuélvase, además, que se alienta encarecidamente a la junta directiva y al personal de esta organización a que continúen incorporando los temas discutidos en esta resolución en la agenda de defensa de la ACB; y

    Resuélvase además que esta organización hace un llamado a la Administración para que libere los fondos asignados y hace un llamado al Congreso para que ejerza plenamente su supervisión a fin de apoyar a sus electores que son ciegos o tienen baja visión.

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  • Resolución 2025.09 Expansión de los títulos disponibles en Braille
    Jun 12 2025

    Resolución 2025.09 Expansión de los títulos disponibles en Braille

    Expansión de los títulos disponibles en Braille

    presentado por: Library Users of America

    CONSIDERANDO QUE, aunque el número de títulos en braille publicados anualmente ha crecido ligeramente, es dramáticamente menor que el número de títulos de audio publicados; y

    Mientras que, por una variedad de razones, es mucho más fácil que nunca producir y distribuir títulos en braille; y

    Visto y considerando: que estas razones incluyen, pero no se limitan a: disponibilidad de títulos digitales, uso de lectores electrónicos NLS gratuitos y otros dispositivos braille, y sistemas confiables de traducción braille.

    AHORA, POR LO TANTO, RESUÉLVASE por el Consejo Americano de Ciegos en convención reunida virtualmente este XX día de junio de 2025 que nos unimos a Library Users of America para solicitar que el Servicio Nacional de Bibliotecas acelere la expansión de los títulos en braille disponibles más allá de los números limitados ahora disponibles. y

    RESUÉLVASE ADEMÁS que se solicite a NLS que informe a ACB y Lua en la Convención ACB en 2026 sobre las decisiones tomadas en respuesta a esta resolución.

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  • Resolución 2025.05 El restablecimiento de los comités de la NLS
    Jun 12 2025

    Resolución 2025.05 El restablecimiento de los comités de la NLS

    El restablecimiento de los comités de la NLS

    Enviado por Library Users of America

    CONSIDERANDO QUE, el Servicio Nacional de Bibliotecas (NLS, por sus siglas en inglés) tiene un historial de interactuar con sus usuarios a través de encuestas, en convenciones de consumidores y en el uso de reuniones por Internet; y

    CONSIDERANDO QUE, a partir de 2018, NLS redujo estas interacciones al suspender las reuniones presenciales del comité que se centraban en el desarrollo de la colección y cuestiones técnicas, y que incluían representantes de organizaciones de consumidores, bibliotecarios y usuarios de bibliotecas seleccionados; y

    CONSIDERANDO QUE, estos comités formales facilitaron el intercambio de nuevas iniciativas y proporcionaron una plataforma para que los usuarios y bibliotecarios de todo el país plantearan problemas;

    AHORA, POR LO TANTO, RESUÉLVASE, por el Consejo Americano de los Ciegos en convención reunida virtualmente este día XX de junio que nos unimos a los Usuarios de Bibliotecas de América (LUA) para instar enérgicamente a NLS a reanudar el uso de este enfoque de comité efectivo; y

    RESUÉLVASE, ADEMÁS, que si bien se prefieren las reuniones en persona, se pueden considerar reuniones virtuales o híbridas; y

    RESUÉLVASE ADEMÁS que se solicite a NLS que informe a ACB y Lua en la Convención ACB en 2026 sobre las decisiones tomadas en respuesta a esta resolución.

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  • RESOLUCIÓN 2025.03 CONMEMORACIÓN DEL DESAFÍO DE LOS CABALLEROS DE CIEGOS A LOS LEONES POR HELEN KELLER
    Jun 12 2025

    RESOLUCIÓN 2025.03 CONMEMORACIÓN DEL DESAFÍO DE LOS CABALLEROS DE CIEGOS A LOS LEONES POR HELEN KELLER

    CONMEMORACIÓN DEL DESAFÍO DE LOS CABALLEROS DE CIEGOS A LOS LEONES POR HELEN KELLER

    Presentado por: Consejo Americano de Leones Ciegos

    Considerando que, el 30 de junio de 1925, en la Convención Internacional de Leones en Cedar Point, Ohio, Helen Keller lanzó un desafío a los Leones para que sirvieran como "Caballeros de los ciegos", y

    Visto y considerando: Que, desde entonces, los Leones de los Estados Unidos y de todo el mundo han trabajado para erradicar la ceguera prevenible, proporcionando anteojos y exámenes de la vista, realizando exámenes de la vista, proporcionando equipos especializados, patrocinando campamentos y muchas otras actividades; y

    Mientras que han pasado cien años desde que Helen Keller lanzó este desafío a los Leones.

    Ahora, por lo tanto, resuélvase que el Consejo Americano de Ciegos en convención reunido virtualmente este día XX de junio de 2025 se una al Consejo Americano de Leones Ciegos para conmemorar los 100 años de los Leones que aceptaron el desafío de Helen Keller de servir como "Caballeros de los Ciegos".

    Y resuélvase además que juntos instamos a los Leones a continuar su labor en nombre de las personas ciegas o con baja visión, trabajando con organizaciones de y para los ciegos no solo para prevenir la ceguera evitable, sino también para seguir el desafío de Helen Keller de "hacer que las vidas de los ciegos valgan más la pena en todas partes, aumentando su valor económico y brindándoles la alegría de la actividad normal".

    Y resuélvase, además, que se envíe una copia de esta resolución a la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

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